Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 79

Derogado85 / 163
En vigor desde 1 sept 1993
La cuantía de las pensiones establecidas en el presente Estatuto se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas de los funcionarios en activo.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1993-90004#art-79