Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 71
77 / 163En vigor desde 27 ene 2008
1. El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se establecerá reglamentariamente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves será de doce meses, contados desde la fecha de adopción de la resolución de incoación del expediente. En los procedimientos disciplinarios por faltas leves, este plazo máximo será de seis meses.
3. A los efectos de los plazos previstos en el apartado anterior, no computará el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-71