Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, previa incoación de un expediente sumario que garantice, en todo caso, la audiencia previa del interesado. 2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por las autoridades administrativas que correspondan, previa incoación de expediente disciplinario en el que será preceptiva la audiencia del funcionario responsable que podrá estar asistido de Letrado. 3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.4 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

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BON-n-1993-90004#art-70