Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 69
75 / 163En vigor desde 1 sept 1993
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Las anotaciones serán canceladas, a instancia del interesado, una vez trascurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción correspondiente:
a) Seis meses para las relativas a faltas leves.
b) Dos años para las relativas a faltas graves.
c) Seis años para las relativas a faltas muy graves.
3. No procederá la cancelación si durante el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior, el funcionario fuese objeto de una nueva sanción disciplinaria.
4. En caso de reiteración o reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.
5. La anotación de la sanción de separación definitiva del servicio no será objeto de cancelación.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-69