Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 67

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En vigor desde 1 sept 1993
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con las siguientes circunstancias: a) Naturaleza de la falta. b) Grado de participación de los responsables. c) Perturbación del servicio. d) Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos. e) Reiteración o reincidencia. 2. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días. 3. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días. b) Traslado forzoso con o sin cambio de residencia. c) Suspensión de funciones hasta un año. 4. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Suspensión de funciones de uno a cinco años. b) Separación del servicio.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-67