Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
73 / 163En vigor desde 1 sept 1993
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la falta.
b) Grado de participación de los responsables.
c) Perturbación del servicio.
d) Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.
e) Reiteración o reincidencia.
2. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.
3. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.
b) Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.
c) Suspensión de funciones hasta un año.
4. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de funciones de uno a cinco años.
b) Separación del servicio.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-67