Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2025
Son faltas muy graves: a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes. b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes. c) El abandono del servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes. d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. e) La participación en huelgas ilegales. f) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades. g) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes. h) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento. i) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso. j) La reiteración o reincidencia en faltas graves. k) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos. l) El acoso sexual. Se añade la letra l) por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

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BON-n-1993-90004#art-64