Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 63
69 / 163En vigor desde 1 ene 2025
Son faltas graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cinco en el período de un mes.
c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
d) La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.
e) El causar graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.
f) El incumplimiento de las órdenes recibidas por escrito de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
g) El incumplimiento del deber de residencia en los casos en que esté establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Estatuto.
h) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.
j) El incumplimiento del deber de secreto profesional.
k) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
l) En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
Se suprime la letra m) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se modifica la letra g) por el art. único.3 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108 Se añade la letra m) por el de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5699
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-63