Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Deberes

Art. 56

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En vigor desde 9 mar 2010
Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados: a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes. b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo. c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto. d) Al secreto profesional. e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio. g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores. h) (Suprimida). i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine. j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo. k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2. l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos. Se suprime la letra h) por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108

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BON-n-1993-90004#art-56