Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Retribuciones

Art. 49

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En vigor desde 1 sept 1993
1. Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia. 2. Los requisitos para la percepción de tales indemnizaciones y la cuantía de las mismas se establecerán reglamentariamente.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-49