Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Retribuciones
Art. 49
55 / 163En vigor desde 1 sept 1993
1. Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia.
2. Los requisitos para la percepción de tales indemnizaciones y la cuantía de las mismas se establecerán reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-49