Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 37
43 / 163En vigor desde 1 sept 1993
1. Los funcionarios que no puedan prestar servicio por causa de enfermedad o accidente percibirán la retribución que reglamentariamente se determine.
2. Asimismo será objeto de regulación reglamentaria la duración de dichas situaciones y los grados, circunstancias, y efectos de las incapacidades que pudieran derivarse de las mismas.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-37