Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 1993
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por: a) Los funcionarios públicos. b) El personal eventual. c) El personal contratado. 2. Son funcionarios públicos los que en virtud de nombramiento legal están incorporados con carácter permanente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos sometida al Derecho Administrativo y regulada estatutariamente. 3. El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos. 4. El personal contratado podrá serlo en régimen administrativo o laboral.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-3