Art. 111
Título TÍTULO VI

Art. 111

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En vigor desde 5 abr 2011
La ordenación de la actividad profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regulará por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y disposiciones de desarrollo. Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

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Pro

BON-n-1993-90004#art-111