Título TÍTULO VI
Art. 111
119 / 163En vigor desde 5 abr 2011
La ordenación de la actividad profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regulará por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y disposiciones de desarrollo.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-111