Título TÍTULO V
Art. 106
114 / 163En vigor desde 16 jul 1996
1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.
Se modifica por el ar. 5 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-106