Art. Disposición transitoria segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2022
Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la disposición adicional segunda se aplicará, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2022. Se añade por el .4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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BON-n-2002-90009#disposicion-transitoria-segunda