Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
76 / 77En vigor desde 31 dic 2022
Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la disposición adicional segunda se aplicará, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Se añade por el .4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#disposicion-transitoria-segunda