Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Adquisiciones «mortis causa»
Art. 42
48 / 77En vigor desde 31 dic 2002
Cuando en las sucesiones hereditarias se adjudiquen a un heredero o legatario bienes que, según el valor declarado, excedan del importe de su haber en concepto de tal, a expensas de los demás herederos con quienes contraigan el compromiso de reintegrarles en metálico de dichos excesos, pagará aquel heredero o legatario el Impuesto, cuando proceda, por el concepto de adjudicación por el exceso percibido, conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; pero todos y cada uno de los herederos vendrán obligados a pagar el correspondiente a las cantidades que tuviesen asignadas por el concepto de herencia.
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ProBON-n-2002-90009#art-42