Art. 17
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las disposiciones por las que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia o a determinadas personas, se tendrán a los efectos fiscales como no puestas y, en consecuencia, no se admitirá variación alguna en cuanto a las personas obligadas a satisfacer el Impuesto según esta Ley Foral.

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BON-n-2002-90009#art-17