Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 jun 2023
La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de este texto refundido. Hasta que se constituya la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, las funciones que se le asignan por este texto refundido serán ejercidas por el departamento competente en materia de cultura.
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