Art. Disposición derogatoria única
3 / 65En vigor desde 14 jun 2023
1. A la entrada en vigor de este decreto foral legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:
a) La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.
b) El artículo 22 de Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
c) La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral legislativo.
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