Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 dic 2023
1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y medioambiental. 2. En relación con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido. Se modifica por el .7 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694

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eli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#disposicion-adicional-cuarta