Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 jun 2023
1. Se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. El presente decreto foral legislativo deberá ser comunicado al Parlamento de Navarra, a los efectos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
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