Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre sociedades
Art. 9
13 / 65En vigor desde 14 jun 2023
1. Para la determinación de la cuota líquida no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.
2. La cuota líquida reducida será el resultado de minorar la cuota líquida en la cantidad de 1.202 euros cuando el contribuyente de este impuesto sea una entidad comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente título que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que, en ningún caso, la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-9