Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III.

Art. 47

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En vigor desde 14 jun 2023
1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible el importe de las cantidades empleadas en: a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 2. El importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites: a) El 5 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1. b) El 0,5 por mil del volumen de ingresos de la entidad. De la aplicación de lo dispuesto en esta letra no podrá resultar una base imponible negativa. 3. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, les será de aplicación la deducción establecida en este artículo, computándose el límite del 5 por ciento sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.
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