Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Incentivos fiscales al mecenazgo social, medioambiental y deportivo
Art. 43
47 / 65En vigor desde 1 ene 2025
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.
2. La base de la deducción será:
a) Donaciones: La base de las deducciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.
b) Préstamos de uso o comodato: La base de la deducción será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
c) Convenios de colaboración: La base de las deducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.4.
3. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el .3 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-43