Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Mecenazgo medioambiental
Art. 36
40 / 65En vigor desde 14 jun 2023
1. Se entenderá por mecenazgo medioambiental la participación privada en la financiación de las entidades a que se refiere el artículo 37, que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de medio ambiente el preceptivo reconocimiento del régimen de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
2. El mecenazgo medioambiental podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples.
b) Convenios de colaboración. Se entenderá por convenio de colaboración aquel por el que las entidades a las que se refiere el artículo 37, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en su financiación.
La difusión de la participación de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en esta letra no constituye una prestación de servicios.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-36