Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Mecenazgo social
Art. 33
37 / 65En vigor desde 14 jun 2023
1. Se entenderá por mecenazgo social la participación privada en la financiación de las entidades a que se refiere el artículo 34, que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de derechos sociales o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del régimen de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.
2. El mecenazgo social podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples.
b) Convenios de colaboración. Se entenderá por convenio de colaboración aquel por el que las entidades a las que se refiere el artículo 34, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en su financiación.
La difusión de la participación de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en esta letra no constituye una prestación de servicios.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-33