Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Mecenazgo cultural§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 26

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En vigor desde 14 jun 2023
Se considerarán proyectos o actividades culturales los relacionados con: a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte. e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento. f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra. g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza. h) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.
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