Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre sociedades
Art. 10
14 / 65En vigor desde 14 jun 2023
Las entidades contempladas en el presente título incluirán en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-10