Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
33 / 36En vigor desde 10 ago 2002
Las nuevas condiciones exigidas en el artículo 3 de esta Ley Foral, para ser agricultor a título principal y joven agricultor serán de aplicación a todas las nuevas solicitudes de ayudas que se presenten a partir del 18 de diciembre de 2001, en cuya normativa reguladora se exija o se haya exigido la calidad de agricultor a título principal o de joven agricultor para ser beneficiario.
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ProBON-n-2002-90002#disposicion-transitoria-tercera