Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
29 / 36En vigor desde 10 ago 2002
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y a efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicarán periódicamente a ese Ministerio las explotaciones agrarias de Navarra que hayan sido clasificadas como prioritarias, así como sus modificaciones.
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ProBON-n-2002-90002#disposicion-adicional-segunda