Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 ago 2002
Los beneficios fiscales previstos en los artículos 16 a 23 de esta Ley Foral sólo serán de aplicación de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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BON-n-2002-90002#disposicion-adicional-primera