Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 10 ago 2002
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá, a petición del interesado, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. 2. El certificado será obligatorio para acceder a los beneficios contemplados en esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo del sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

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BON-n-2002-90002#art-14