Art. Disposición transitoria segunda
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2005
A los actos y negocios jurídicos relativos a viviendas de protección oficial calificadas como tales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, pero celebrados después de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se les aplicará la normativa tributaria contenida en esta última Ley Foral. Se añade por el .8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 .

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BON-n-1999-90001#disposicion-transitoria-segunda