Art. Disposición final segunda
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 jun 1999
Por el Gobierno de Navarra se procederá a la regulación de los procedimientos de liquidación y pago del Impuesto, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación.

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BON-n-1999-90001#disposicion-final-segunda