Art. 43
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2026
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Se modifica por el .4 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se añade por el .10 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 .

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BON-n-1999-90001#art-43