Art. 34
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Cuota tributaria

Art. 34

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En vigor desde 18 jun 1999
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por ciento, que se liquidará a metálico.

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Pro

BON-n-1999-90001#art-34