Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Base Imponible
Art. 33
40 / 65En vigor desde 1 ene 2007
Servirá de base en las anotaciones preventivas el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
Se modifica por el .13 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#art-33