Art. 29
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cuota tributaria

Art. 29

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En vigor desde 18 jun 1999
El Reglamento del presente Impuesto establecerá la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento para obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos, el modo de efectuar la inutilización de los mismos y el empleo de máquinas de timbrar.

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BON-n-1999-90001#art-29