Art. 1 ter
Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1 ter

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En vigor desde 1 ene 2017
1. A los efectos del Impuesto, para la calificación jurídica de los bienes por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, se estará a lo que respecto al particular dispone la legislación civil vigente en Navarra o, en su defecto, el Derecho Administrativo. 2. Se considerarán bienes inmuebles, a efectos del Impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, aunque por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de las mismas. Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2017, por el .2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 .

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BON-n-1999-90001#art-1-ter