Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 feb 2023
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848 Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848 Se prorroga, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 2 del Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13476#as Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4% regulado en este precepto, por el art. 1 del Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2330

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