Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
282 / 282En vigor desde 29 jul 2022
Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a las determinaciones contenidas en la misma. A tal efecto, podrán adaptar el instrumento aprobado inicialmente a las determinaciones contenidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Esta adaptación no exigirá un nuevo trámite de participación ni de información pública y audiencia.
Se añade por el .5 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#as
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-transitoria-septima