Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

264 / 282
En vigor desde 1 sept 2017
Las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley foral podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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