Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 1 sept 2017
En los municipios que carezcan de planeamiento que clasifique suelo, los terrenos que no tengan la condición de urbano de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente, tendrán la consideración de suelo no urbanizable.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-89