Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos§ Subsección 3.ª Efectos

Art. 80

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En vigor desde 1 sept 2017
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
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