Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos§ Subsección 2.ª Vigencia y revisión de los planes

Art. 76

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Se entiende por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial distinto en su mayoría del antiguo, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. La revisión determinará la sustitución del instrumento de planeamiento revisado por el nuevo. 2. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General Municipal.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-76