Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 1 sept 2017
Las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta ley foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-6