Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planes Directores de Acción Territorial

Art. 41

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Los Planes de Acción Territorial tendrán vigencia indefinida. 2. La revisión del Plan de Ordenación Territorial podrá dar lugar a la revisión o modificación del Plan de Acción Territorial al que dio origen. 3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acción Territorial se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación. 4. Se considera actualización de los Planes de Acción Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones. 5. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Acción Territorial.
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