Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 242
249 / 282En vigor desde 1 sept 2017
1. A los efectos de regularizar el mercado de suelo, constituir o ampliar patrimonio público o enjugar déficit dotacionales, el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán delimitar en el planeamiento territorial y urbanístico zonas en las que las transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y de edificaciones estén sometidas a un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Foral y de los Ayuntamientos.
2. Asimismo la delimitación de las zonas podrá efectuarse con arreglo al siguiente procedimiento;
a) Aprobación inicial por orden foral del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Información pública durante un mes y audiencia de las entidades locales afectadas.
c) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio sobre las alegaciones presentadas.
d) Aprobación mediante decreto foral del Gobierno de Navarra.
3. La delimitación deberá especificar al menos:
a) La delimitación geográfica de la zona con referencia a calles, sectores o parcelas catastrales comprendidas.
b) Plazo durante el que podrá ejercitarse el derecho de tanteo o retracto, que no podrá ser superior a ocho años a contar desde la delimitación de la zona correspondiente.
c) La finalidad a la que vayan a ser destinados los suelos o edificaciones integrados en las zonas delimitadas.
4. Aprobada la delimitación, deberán realizarse ante los correspondientes Registros de la Propiedad las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en este capítulo.
5. La aprobación de la delimitación implicará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-242