Art. 237 ter
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público

Art. 237 ter

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En vigor desde 12 jul 2025
El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa. b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria. c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción. d) Canon que hubiera de satisfacerse. e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación. f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión. g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir. Se añade por el .9 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-237-ter