Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público
Art. 237 ter
244 / 282En vigor desde 12 jul 2025
El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.
b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.
c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción.
d) Canon que hubiera de satisfacerse.
e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación.
f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.
g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.
Se añade por el .9 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-237-ter