Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público
Art. 234
239 / 282En vigor desde 12 jul 2025
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos:
a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal.
d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de Suelo Público.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-234