Art. 212
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 212

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas con arreglo a esta ley foral. 2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos. 3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado y a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-212